Una de las dudas que suelen asaltar a todos los viajeros camper, y especialmente a los más nuevos, es si se puede aparcar la furgoneta en cualquier sitio o, por el contrario, nos pueden poner una multa si aparcamos donde no debemos.
Pues bien, vamos a intentar arrojar un poco de luz al tema, para que podáis planificar vuestros próximos viajes tranquilos y sin miedo a una buena “receta”.
La respuesta corta, de acuerdo a la normativa de la DGT, a dónde se puede aparcar una furgoneta camper es bien sencilla: en cualquier lugar de estacionamiento donde se permita aparcar a un coche puedes aparcar tu furgoneta camper.
A efectos legales son el mismo tipo de vehículo y no debes de tener problema. Ahora bien, hay ciertas cosas que no puedes hacer si no quieres que, efectivamente, te pongan la multa de turno.
Para ello debes de saber que no es lo mismo aparcar que acampar, y esto último está regulado y es lo que puede llevar a los agentes de la autoridad a hacernos una visitita y dejarnos un recuerdo inolvidable.
¿Qué encontrarás en este artículo?
Diferencia entre aparcar y acampar
Como decíamos en el párrafo anterior, en cualquier sitio donde se permita estacionar a un turismo podemos aparcar tranquilamente nuestra camper, pero no acampar con ella.
Se considera acampar cuando:
- Algún elemento del vehículo exceda de su perímetro. Así que olvídate de sacar el toldo lateral en una zona no habilitada para acampar.
- Sacamos sillas, mesas o enseres al exterior. Es posible que consigamos un sitio fabuloso, en una zona con unas vistas maravillosas y tengamos la feliz idea de sacar una mesita con unas sillitas para contemplar el atardecer mientras nos tomamos una cerveza… ¡Meeeeck, error! Esto se consideraría acampada y nos pueden multar.
- Alguna de las ruedas no está en contacto directo con el suelo. El vehículo debe de estar estacionado con LAS CUATRO ruedas en el suelo. ¿¡Ein!? Es que se puede dejar un vehículo sin que las ruedas toquen el suelo. Puede que esto te suene a chino, pero tiene una explicación muy fácil, si nuestro vehículo está aparcado en una rampa o un peralte y queremos nivelarlo mediante cuñas, para poder comer o apoyar bebidas en una mesa sin que se derramen, etc. En el momento que una o varias ruedas no toquen el suelo y estén sobre la cuña, se considerará que el vehículo está acampado ¡Ojo con esto! Nos puede sorprender y nos podemos llevar una multita. Hay una excepción, que es cuando hay una fuerte pendiente, pero en ese caso las cuñas empleadas tienen que ser específicas, no valen las cuñas de nivelación.
Esto es lo que dice la normativa de la DGT, pero como en España hay más normativas que personas, las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden tener sus propias normas, así que si no estás seguro pregunta en el ayuntamiento de turno antes de aparcar tu camper.
Dudas frecuentes acerca de si me arriesgo a una multa
En este apartado vamos a intentar responder a las dudas más habituales de los viajeros camper sobre si pueden multarnos o no por ciertas cosas.
¿Si elevo el techo de la camper… Me pueden multar?
Ay amigos, hemos llegado al punto álgido. Según la instrucción de tráfico NO, no te pueden multar, ya que ningún elemento excede el perímetro exterior del vehículo. No obstante, hay cientos de testimonios en redes sociales de gente que ha sido multada por esto, probablemente por agentes bienintencionados que velan por tu seguridad y están perfectamente al tanto de la normativa (nótese la ironía 😉)
Si te multan, recurre, tienes todas las de ganar.
Ventanas abatibles abiertas
Al loro a este punto que en esto sí que hay que tener cuidado. Si has equipado tu furgoneta camper con ventanas abatibles hacia fuera y estas están abiertas, en ese caso sí que te podrían multar al considerar que el vehículo está acampado.
Recuerda que ningún elemento puede sobresalir del perímetro exterior del vehículo y las ventanas abatibles sí que sobresalen.
Descarga de aguas
Esto es multa seguro, si te pillan claro. Cualquier vertido de aguas, ya sean grises o negras, en zonas no habilitadas para ello es motivo de sanción.
De todas formas, es de sentido común. Es bastante incívico descargar los fluidos de tu camper en sitios no adecuados. Por favor, seamos cívicos y no hagamos que nos odien…
¿Me pueden multar por el ruido?
Sí, pueden. En principio, un vehículo estacionado no debe hacer ruido que se escuche desde el exterior. Así que cuidado con compresores, música, etc.
¿Puedo dormir dentro de la camper?
Si esta se considera estacionada (aparcada) y no acampada sí, puedes dormir dentro sin problema. Al considerarse un vehículo estacionado conforme a la normativa y ser una propiedad privada, lo que hagas dentro -siempre y cuando sea legal y dormir lo es- no es sancionable.
¿Y comer?
También, por el mismo motivo que el párrafo anterior. Eso sí, por favor, sé respetuoso y no abandones residuos en la vía pública. Civismo, ante todo.
Algunos consejos más para evitar problemas
- No nos vamos a cansar de repetirlo: CIVISMO. Si te comportas adecuadamente, las posibilidades de ser denunciado son mínimas. Si vas dando la nota y molestando a los vecinos te pondrás una diana en la espalda y estarán esperando al más mínimo error o motivo para sancionarte.
- Sé amable con los agentes. Incluso si te están denunciando y sabes que tienes razón, sé amable. Pregúntales educadamente el motivo de la denuncia. Si crees que no tienen razón explícales el motivo, pero desde el respeto. Para recurrir la multa siempre tienes tiempo, pero es un jaleo, hay que presentar papeles, pliegos de descargo, etc. Siempre es mejor evitarla que recurrirla.
- Viaja informado. Si bien la normativa DGT es clara, los diferentes estamentos pueden tener ordenanzas diferentes: ayuntamientos, comunidades autónomas, la ley de costas, normativas de parques nacionales, etc. Es mejor viajar informado para no incumplir normativas locales o específicas.
Y ahora que ya tienes esto mucho claro, solo queda decir: disfruta de tu camper… Pero siempre desde el respeto.